18 de mayo de 2010

Postura del GAB frente a los "justificantes":


  • ¿Es necesario hacer justificantes de asistencia? ¿Qué ley lo ordena?

  • En cualquier caso, justificar la asistencia a la consulta es un acto administrativo, por lo tanto debe ser resuelto como tal en la unidad administrativa y no en la consulta. Solo se debe dar justificantes de asistencia a los adultos que trabajan, no se han de hacer justificantes para escolares (son sus padres los responsables).

  • El Informe Único de Salud no supone un certificado de aptitud deportiva y así se debe hacer constar.