La atención de urgencias en atención primaria en la Comunidad Valenciana está normalizada en el Decreto 72/2001, de 2 de Abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria.
Se entiende por atención continuada la atención permanente que se presta a la población fuera del horario ordinario de funcionamiento del centro, llevándose a término en los Puntos de Atención Continuada (PAC), mediante el establecimiento de turnos rotativos entre los profesionales del EAP. El horario de funcionamiento de los PAC comienza cuando finaliza el horario de funcionamiento del centro, es decir, a las 15,00 horas en los centros que funcionan sólo en horario de mañana y a las 21,00 horas en los centros que funcionan en horario de mañana y tarde, según las características del centro, y finaliza a las 08,00 horas del día siguiente. Los domingos y festivos los PAC funcionan las 24 horas en la zona básica de salud correspondiente.