Los Servicios Públicos de Salud, por tanto, no pueden negar la asistencia sanitaria a estos pacientes, y menos cuanto estos son afiliados a la Seguridad Social; hay sentencias judiciales que señalan que:“Es la Administración Sanitaria la que tiene el debe de atender al accidentado de acuerdo con la Ley General de Sanidad y el artículo 38 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que << la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo>>. Si el afectado quiere que la asistencia se la preste la aseguradora no hay problema, lo que no pueden hacer los servicios de salud es negar la atención y derivarlo de forma automática al seguro”. El hecho de ser víctima de un accidente de tráfico en ningún caso extingue o suspende la acción protectora de la Seguridad Social.
De otro lado, en la mayoría de los casos, existen convenios entre los Servicios Públicos de Salud de las diferentes CCAA y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), que sirven para que el S.P.S. haga la oportuna reclamación a la compañía aseguradora del vehículo implicado en cada caso dentro del marco acordado.