20 de mayo de 2012

La perspectiva de género en las políticas de sanidad .

las políticas públicas deben ser analizadas desde una perspectiva de género, puesto que medidas aparentemente neutras pueden generar desigualdades de género. El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones aprobado por el Gobierno hace unas semanas tiene un impacto de género que no ha sido contemplado.

Podemos pensar que al tratarse de medidas relativas al ámbito sanitario —reconocidas como un derecho universal y que están amparadas por varias normas— ya se está tratando bajo parámetros de igualdad. El artículo 43 de la Constitución Española señala que:


  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 1.2.

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.