29 de marzo de 2006

ECOE 2007-2008

El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció asimismo, como sistema ordinario y habitual para su obtención, la formación mediante residencia en los centros sanitarios acreditados para la docencia.

A partir del 1 de enero de 1995 y conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE, entró en vigor el requisito de ostentar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación a la que se refiere el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para desempeñar plazas de Médico de Familia, adoptando así la medicina general, a través de este Real Decreto, esta nueva denominación, en los centros y servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el Acuerdo adoptado en su reunión de 21 de julio de 1997, fijó los requisitos y el procedimiento a seguir para establecer un sistema excepcional y transitorio de obtención del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para aquellos profesionales que hubiesen concluido los estudios de la Licenciatura de Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995 y acreditasen un periodo equivalente a cinco años de práctica profesional como Médicos de Familia. Para su articulación se publicó el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. La norma establece los requisitos que deben cumplir los aspirantes que deseen acceder al título:

* Ser español o nacional de algún país de la Unión Europea o de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
* Haber obtenido el título español de licenciado en Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995.
* Tener, al menos, cinco años de ejercicio profesional antes del 1 de enero de 2008.
* Poseer una formación académica complementaria, en materias relacionadas con la especialidad, de un mínimo de 300 horas lectivas antes del 1 de enero de 2008.

Posteriormente, a través de la Resolución de 17 de diciembre de 2001, del Secretario de Estado de Educación y Universidades, se establecieron las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, siguiendo un modelo de evaluación clínica objetiva y estructurada (ECOE). Esta prueba tiene un carácter eminentemente práctico, a través de la resolución de casos clínicos, articulados en un circuito de estaciones o situaciones por las que los candidatos rotan consecutivamente. Cada aspirante tiene la posibilidad de presentase a la prueba ECOE en dos ocasiones y en caso de no superación de las mismas, puede someterse a una tercera y última evaluación, de características afines a la prueba inicial.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Los aspirantes que deseen obtener más información pueden ponerse en contacto con el Área de Formación Sanitaria Especializada de la Subdirección General de Recursos Humanos a través de:

Teléfono: 91 59 61 787 ? Silvia Pérez Fernández

Correo postal:

Prueba ECOE ? Área de Formación Sanitaria Especializada

Subdirección General de Ordenación Profesional

Ministerio de Sanidad y Consumo

Pº del Prado, 18-20 28071 Madrid.

http://www.msc.es/profesionales/formacion/modeloPruebaEcoe.htm



INFORME DE LA SEMG