De otro lado, en la mayoría de los casos, existen convenios entre los Servicios Públicos de Salud de las diferentes CCAA y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), que sirven para que el S.P.S. haga la oportuna reclamación a la compañía aseguradora del vehículo implicado en cada caso dentro del marco acordado.
7 de octubre de 2014
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD NO PUEDEN NEGAR ASISTENCIA SANITARIA A LOS LESIONADOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Los Servicios Públicos de Salud, por tanto, no pueden negar la asistencia sanitaria a estos pacientes, y menos cuanto estos son afiliados a la Seguridad Social; hay sentencias judiciales que señalan que:“Es la Administración Sanitaria la que tiene el debe de atender al accidentado de acuerdo con la Ley General de Sanidad y el artículo 38 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que << la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo>>. Si el afectado quiere que la asistencia se la preste la aseguradora no hay problema, lo que no pueden hacer los servicios de salud es negar la atención y derivarlo de forma automática al seguro”. El hecho de ser víctima de un accidente de tráfico en ningún caso extingue o suspende la acción protectora de la Seguridad Social.
De otro lado, en la mayoría de los casos, existen convenios entre los Servicios Públicos de Salud de las diferentes CCAA y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), que sirven para que el S.P.S. haga la oportuna reclamación a la compañía aseguradora del vehículo implicado en cada caso dentro del marco acordado.
De otro lado, en la mayoría de los casos, existen convenios entre los Servicios Públicos de Salud de las diferentes CCAA y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), que sirven para que el S.P.S. haga la oportuna reclamación a la compañía aseguradora del vehículo implicado en cada caso dentro del marco acordado.