El texto normativo amplía también la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos como profesionales sanitarios con capacidad para indicar fármacos sujetos a receta médica.
Según este decreto, la receta que reciba el paciente deberá acompañarse de un documento de información, "de entrega obligada", en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.
El nuevo modelo de receta posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, explica el Gobierno.
El decreto recoge igualmente los datos obligatorios que deberán incluir todas las recetas (nombre del paciente, del médico y del medicamento, posología, etc.) y establece la posibilidad de que contengan otros adicionales, específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.