20 de noviembre de 2013

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:
  1. La denominación de venta del producto.
  2. La lista de ingredientes.
  3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  5. La cantidad neta, para productos envasados.
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10. El lote.
  11. El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  12. Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decret